El maltrato o crueldad animal va más allá de provocarle algún tipo de daño. Acciones como abandonarlos, no tenerlos en buenas condiciones de salud, no brindarles espacios para su recreación, privarlos de alimentación, entre otras; se vuelven focos rojos de peligro para la seguridad animal.
Reformas al Código Penal Federal en materia de maltrato animal
Mediante sesión ordinaria, la Cámara de Diputados aprobó, con 444 votos a favor y uno en contra, las reformas en materia de delitos contra la vida e integridad de los animales, mismas que fueron enviadas al Senado de la República para su aprobación.
Estas modificaciones contemplan la adición del Capítulo Segundo Bis “Delitos contra la Vida e Integridad de los Animales” al Título Vigésimo Quinto; y en ellas se establece que:
- Al que dolosamente cause la muerte de un animal vertebrado, se le impondrá de 10 a cien días multa y de 60 a 180 jornadas de trabajo a favor de la comunidad.
- A quien dolosamente cause sufrimiento a un animal vertebrado, sin provocarle la muerte inmediata, o le cause lesiones que pongan en peligro su vida, se le impondrá pena de tres meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.
- A quien utilice a un animal vertebrado con fines sexuales (actos de zoofilia con un animal y la venta, distribución, exhibición o difusión de imágenes, fotografías, videos o cualquier otro medio en que conste algún acto de zoofilia), se le impondrá pena de seis meses a dos años de prisión y multa de 100 a 150 veces el valor de la UMA.
Estos delitos se perseguirán por querella, salvo que se cometan por el propietario, custodio o poseedor del animal o que el animal carezca de propietario, custodio o poseedor, en cuyo caso se perseguirán de oficio.
Leyes de protección animal en nuestro país
Recientemente, la problemática del maltrato animal se ha hecho más visible, por lo cual varios congresos locales han decidido tipificarlo como un delito; sin embargo, aún faltan los estados de Chiapas, Guerrero, Tabasco y Tlaxcala.
La Ley de Protección a los Animales de la Ciudad de México, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de febrero de 2002 y reformada por última vez el 4 de mayo de 2018, establece en su artículo 24 que son actos de crueldad y maltrato contra los animales los siguientes:
- Causarles la muerte utilizando cualquier medio que prolongue la agonía o provoque sufrimiento;
- El sacrificio de animales utilizando métodos diversos a los permitidos;
- Cualquier mutilación, alteración de la integridad física o modificación negativa de sus instintos naturales, que no se efectúe bajo cuidado de un especialista;
- Todo hecho, acto u omisión que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten su bienestar;
- Torturar o maltratar a un animal por maldad, brutalidad, o negligencia grave;
- No brindarles atención médico veterinaria cuando lo requieran;
- Azuzar a los animales para que se ataquen entre ellos o ataquen a las personas;
- Toda privación de aire, luz, alimento, agua, espacio, abrigo contra la intemperie, cuidados médicos y alojamiento adecuado acorde a su especie;
- Abandonar a los animales en la vía pública o comprometer su bienestar al desatenderlos por periodos prolongados en bienes de particulares, y
- Las demás que se establezcan en otros ordenamientos jurídicos aplicables.